Los seguros que van asociados a los créditos de consumo son regulados por el artículo 8 de la Ley Nº 20448, publicada en el año 2010.
Allí se plantea, "los proveedores de créditos que exijan la contratación de seguros asociados a su otorgamiento no podrán condicionarlo, ni ofrecer condiciones de contratación distintas, a aquellos consumidores que contraten los seguros que tales proveedores ofrezcan o intermedien, pudiendo el deudor contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los comercialicen".