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Créditos Hipotecarios

¿Cómo alzar hipotecas y gravámenes a favor de instituciones financieras liquidadas?

La Comisión para el Mercado Financiero (Comisión), en su calidad de continuadora legal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cuenta con facultades para alzar hipotecas y gravámenes constituidas a favor de instituciones financieras liquidadas forzosamente, por la citada Superintendencia, siempre que el Superintendente haya asumido personalmente la liquidación y que no se trate de gravámenes vinculados a créditos cedidos a otra entidad.

Si Ud. es propietario(a) o posee derechos que recaen sobre bienes que estén gravados con prendas, hipotecas, condiciones o prohibiciones constituidas en favor de las entidades anteriormente señaladas y desea efectuar los alzamientos respectivos, puede remitir una solicitud a esta Comisión, acompañando los siguientes antecedentes:

  • Copia de su cédula nacional de identidad
  • Certificado de dominio vigente
  • Certificado de hipotecas y/o prohibiciones, según corresponda.
  • Poder notarial suficiente en el caso que la solicitud sea presentada por un tercero, esto es, que lo faculte expresamente para dicho cometido.
  • Lo anterior, sin perjuicio de documentación adicional que se pudiera requerir según el caso anterior.

Lugar y horario de recepción de antecedentes:

  • Moneda 1123, Piso 4°, de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs. (Oficina de Partes)
  • Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 1, Piso 1°, de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:30 hrs. (Oficina de Partes)
  • Desde regiones o el extranjero, se puede enviar la documentación por correo normal a la Casilla 15-D Santiago
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