El Cheque al portador tiene abiertas, es decir no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador" (ver imagen).
Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño.
El cheque puede ser pagado a cualquier persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador.
Imagen de un Cheque al portador.
Un Cheque al portador puede ser cruzado, en cuyo caso debe depositarse en una cuenta corriente para que pueda procederse a su pago.
Más información sobre cuentas corrientes y cheques se puede encontrar el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF y en el artículo 31 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707).