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Un sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile, CMF Chile

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¿Qué situaciones dan lugar a dejar de informar las deudas de una persona en el Estado de Deudores?

Las deudas dejan de ser informadas en dos casos:

Mediante el pago de la deuda: El Estado de Deudores es actualizado mensualmente con la información que remiten las instituciones fiscalizadas, por lo que la deuda cancelada se excluirá del Estado de Deudores cuando el banco acreedor entregue la información correspondiente al mes en que se efectuó su pago.

Por aplicación de las causales de exclusión o suspensión establecidas en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero. La decisión de exclusión o suspensión de una deuda vencida o castigada conforme a estas disposiciones corresponde al banco o institución financiera en su calidad de acreedor, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Organismo.

En ambos casos la información es remitida a la CMF durante los primeros días del mes siguiente y finalmente es incluida en el nuevo Estado de Deudores a fines de ese mismo mes.

Exclusión por el Capítulo 18-5

Las situaciones que, de acuerdo al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF, dan lugar a la exclusión o suspensión de deudas vencidas o castigadas de la nómina que los bancos e instituciones financieras envían mensualmente a este Organismo para la confección del Estado de Deudores, son las siguientes:

  • Se excluye la información de los deudores contra quienes los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos;
  • Se excluye la información de los deudores contra quienes existan títulos ejecutivos pero que no hayan sido demandados durante el transcurso del plazo de prescripción de las acciones respectivas;

Adicionalmente, dicha norma plantea que se puede suspender la información de las deudas en los siguientes casos:

  • La información de los deudores contra quienes existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada, así como de aquellos a quienes no se les haya notificado la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de las respectivas acciones. Sin embargo, estos últimos se reinformarán cuando se obtenga su notificación;
  • La información de los deudores, personas naturales, cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituidos en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos que adeuden, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad o de los codeudores o fiadores que puedan existir. Producida esta situación, aun cuando el producto del remate no haya alcanzado a cubrir el pago de la deuda, deberá omitirse la información respecto del saldo impago.

Actualizado: 01/06/2019