Las deudas dejan de ser informadas en dos casos:
Mediante el pago de la deuda: El Estado de Deudores es actualizado mensualmente con la información que remiten las instituciones fiscalizadas, por lo que la deuda cancelada se excluirá del Estado de Deudores cuando el banco acreedor entregue la información correspondiente al mes en que se efectuó su pago.
Por aplicación de las causales de exclusión o suspensión establecidas en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero. La decisión de exclusión o suspensión de una deuda vencida o castigada conforme a estas disposiciones corresponde al banco o institución financiera en su calidad de acreedor, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Organismo.
En ambos casos la información es remitida a la CMF durante los primeros días del mes siguiente y finalmente es incluida en el nuevo Estado de Deudores a fines de ese mismo mes.
Las situaciones que, de acuerdo al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF, dan lugar a la exclusión o suspensión de deudas vencidas o castigadas de la nómina que los bancos e instituciones financieras envían mensualmente a este Organismo para la confección del Estado de Deudores, son las siguientes:
Adicionalmente, dicha norma plantea que se puede suspender la información de las deudas en los siguientes casos:
Actualizado: 01/06/2019