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¿Qué es el Boletín de Informaciones Comerciales y cómo salir de sus listados?

El Boletín de Informaciones Comerciales (BIC) es el banco de datos oficial de protestos y morosidades de los sistemas financiero y comercial y es mantenido por la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

El BIC recopila, procesa, edita y publica protestos y morosidades a nivel nacional, registrando también la regularización -por parte de las personas naturales o jurídicas- de sus obligaciones de pagos, lo que se conoce como "Aclaraciones".

Respecto de la actividad de registrar este tipo de información, el artículo 19 de la Ley 19.628 referida a la protección de los datos personales, señala textualmente que "al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere procedente, con cargo al deudor".

Se debe tener en cuenta que dicha ley permite la mantención de información en registros públicos y particulares de datos como son el Boletín de Informaciones Comerciales o Dicom, que son entidades no fiscalizadas por la CMF.

Adicionalmente para ver la forma de aclarar la información personal que aparezca en dicha entidad, le sugerimos revisar su sitio web.

¿Qué deudas se informan al BIC?

La información que debe ser remitida al Boletín de Informaciones Comerciales para su posterior publicación está contenida en el DS N°950 del Ministerio de Hacienda (1928) y los decretos 1971 (1945), 4368 (1946), 873 (1977) y 715 (1981), todos del Ministerio de Hacienda, y se refiere a:

  • Los bancos envían mensualmente una nómina de los deudores que hayan incurrido en mora en el servicio de sus préstamos o créditos a favor del respectivo banco o institución financiera, esto es, aquellos cuyas cuotas no fueron pagadas en el mes precedente;
  • Los bancos y sociedades financieras deben enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés, aceptados o suscritos con la firma autorizada por un Notario, a la orden del respectivo banco o sociedad financiera, no pagados a su vencimiento y que no hayan sido protestados por falta de pago por Notario u Oficial del Registro Civil, en su caso.
  • Los bancos y sociedades financieras deben enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés que hubieran sido protestados a su vencimiento conforme a lo establecido en la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés.
  • Los bancos deben enviar semanalmente una nómina con los cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta cerrada.

Más información sobre este tema se puede encontrar en el Capítulo 20-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF, relativa a "Publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales".

Por su parte, la información que pueden comunicar los registros o bancos de datos personales, como el BIC, está normada en el Artículo 17 de la Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal que señala que:

"Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales."

Actualizado: 01/06/2019