Sí, la normativa exige a las instituciones financieras que los créditos hipotecarios estén resguardados por dos tipos seguros. El primero es el de desgravamen, que cubre el saldo de la deuda al momento del fallecimiento del deudor. El segundo es el seguro de incendio, que normalmente cubre sólo el saldo de la deuda si el bien raíz se siniestra.
Siempre revise las condiciones de las pólizas de seguros ofrecidos para que comprenda cabalmente sus coberturas y costos, pudiendo comparar de mejor manera entre distintas opciones.
Mas información en el Capítulo II.A.2.1 N° 1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, el Capítulo Capítulo 9-1 y Capítulo 8-4 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero.
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