Cualquier persona natural o jurídica puede abrir una cuenta vista en el Banco realizando un depósito inicial y firmando el contrato de apertura respectivo, si se trata de una persona jurídica el contrato lo firmará su representante legal.
De igual forma, la cuenta vista puede tener un solo titular o varios, es decir, pueden ser unipersonales o pluripersonales.
Más información en el Título II del Capítulo 2-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF y en las normas del Capítulo III.B.1.1 "Cuentas a la vista" del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.