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Créditos de consumo: ¿Qué considerar antes de tomar uno?

Muchas veces hay gastos imprevistos en los que la única manera de enfrentarlos es mediante un crédito de consumo, que es un préstamo de dinero que el banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, se devolverá dicho préstamo en cuotas y con un interés adicional.

Publicado el 17 de junio de 2014

Muchas veces hay gastos imprevistos en los que la única manera de enfrentarlos es mediante un crédito de consumo, que es un préstamo de dinero que el banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, se devolverá dicho préstamo en cuotas y con un interés adicional.

En la actualidad, la oferta de créditos de consumo es bastante amplia, abarcando a distintos tipos de instituciones financieras, como bancos, cooperativas, casas comerciales, entre otras. Estas entidades, mediante la solicitud de algunos antecedentes del cliente, evalúan y comprueban la capacidad de pago de las personas, y que en muchas ocasiones determina el otorgamiento y las condiciones del crédito que le ofrezcan.

Si bien es cierto, cada banco solicita los antecedentes de acuerdo a sus propios sistemas de evaluación, algunos requisitos comunes son:

  • Para trabajadores dependientes, copia de sus últimas liquidaciones de sueldo.
  • Para trabajadores independientes, declaraciones de renta que acrediten sus ingresos.
  • Copia de su contrato de trabajo, si corresponde, para acreditar antigüedad laboral.
  • Cédula de Identidad.

Debe tener en cuenta que cada institución posee autonomía para establecer las condiciones que estime conveniente al momento de otorgar el crédito, rigiéndose por la ley 18.010, que es la que regula este tipo de operaciones.

En algunas ocasiones, las instituciones pueden solicitar al cliente que presente un aval o codeudor solidario como una forma de obtener una segunda fuente de pago en caso de que el cliente no cancele el crédito. Esta situación forma parte de las políticas comerciales de la institución y que tiene como objetivo disminuir el riesgo del cliente ante el evento de que el dinero no sea pagado.

Usted debe tener en cuenta que si le solicitan un aval para su crédito, la institución tiene la obligación de informar al aval, mediante carta certificada al domicilio, cuando el crédito no haya sido pagado dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de vencimiento de la obligación.

Si está considerando solicitar un crédito de este tipo, tome en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Asegúrese de disponer de los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos adquiridos y cumplir con las condiciones y plazos establecidos por la institución financiera que actuará como prestador. Diseñe un presupuesto personal.
  • Cotice en distintas instituciones alternativas de iguales características (plazo y monto).
  • Lea detenidamente todas las cláusulas del contrato respectivo poniendo especial énfasis en los cobros por atrasos o no pago.
  • Busque respuestas a todas sus preguntas antes de tomar la decisión. En el caso de dudas acerca de características o condiciones del producto o servicio que desea contratar; solicite una explicación detallada, incluyendo los efectos que tendrán para usted los documentos que deberá firmar, especialmente respecto de los compromisos que asumirá.

Recuerde que una vez que se ha firmado el pagaré, no es posible anular la operación y volver al estado original. La alternativa que tiene el deudor es pagar anticipadamente el crédito, en cuyo caso deberá considerar los intereses generados hasta la fecha del prepago y la comisión de prepago.

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