El endoso es la firma al dorso de un cheque, por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda. Gracias a eso, el cheque puede ser cobrado por la persona que lo recibe.
Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia. Adicionalmente, un cheque endosado puede ser reendosado mediante una segunda firma.
Sólo se pueden endosar los cheques que se haya girado a la orden. El cheque nominativo sólo podrá ser endosado a un Banco en comisión de cobranza.
Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución por escrito o con un timbre. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.
Imagen del reverso de un Cheque endosado.
Más información sobre cheques endosados se puede encontrar en el punto 7 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF y en la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707).
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