Los bancos están legalmente obligados a comprobar la identidad de las personas que cobren cheques por caja, mediante la exigencia de mostrar la cédula de identidad respectiva.
La medida tiene por objeto dejar al banco o a terceros en condiciones de perseguir las responsabilidades que pudieran derivarse de la falsificación, pérdida, hurto o robo del documento.
Más información se puede obtener en el punto 10 del Título III del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF y en la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707).