Los sobregiros en una cuenta corriente bancaria corresponden a todos aquellos giros efectuados en la cuenta sin que existan fondos disponibles, constituyendo, por lo tanto, créditos que el banco concede al cliente.
Estos sobregiros pueden obedecer a una modalidad de crédito previamente acordada con el titular de la cuenta corriente (sobregiros pactados), o bien, pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin que al cliente le asista un derecho contractual para sobregirar la cuenta y por la sola voluntad del Banco (sobregiro sin pacto previo).
De esta forma si una persona gira un cheque y no tiene fondos en su cuenta corriente, pero posee una línea de crédito, el Banco pagará el cheque gracias a que existe un sobregiro pactado. Ahora bien, si el cuentacorrentista no cuenta con un saldo disponible en la cuenta ni una línea de crédito, o bien, la tiene ocupada en su totalidad, el banco puede decidir pagar el cheque autorizando un sobregiro no pactado o protestar el cheque.
Más información en Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF sobre el Sobregiro en cuenta corriente bancaria; Capítulo 1-20 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF sobre Intereses y Comisiones. Principios y criterios para la aplicación de su cobro; Punto 8 del Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF sobre Cuentas corrientes bancarias y cheques y el DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".
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