El Decreto Ley Nº 3.475 publicado el 04 de septiembre de 1980 crea el Impuesto de Timbres y Estampillas, con el que se grava actuaciones y documentos que dan cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones. En este sentido, el protesto de cheques por falta de fondos se encuentra afecto a este impuesto en un 1% del monto del cheque, con un mínimo de $2.722 y con un máximo de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).
Sin embargo es necesario tener presente que, gracias a una modificación introducida mediante la Ley 20.291 del 15 de septiembre de 2008, que comenzó a regir a contar del 01 de Octubre de 2008, quedaron exentos de este impuesto la emisión de cheques, los giros por cajero automático, las transacciones electrónicas o transferencias de fondo se hagan con cargo a la cuenta corriente.